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En Paipa se reunieron el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ricardo Lozano; el Director de Corpoboyacá, Ricardo López Dulcey con su equipo de trabajo; Alcaldes y Líderes de la región para oficializar el Plan del Distrito Regional Integrado del Lago Sochagota y la cuenca que lo alimenta.
Con este plan se aprobarán actividades de preservación, restauración, uso sostenible, negocios verdes, manejo de aguas termominerales, educación ambiental y gestión del riesgo para esta importante zona del departamento, escenarios fundamentales para la región, ya que con este plan se permite la protección de los elementos ambientales que contribuyen al mantenimiento de los servicios ecosistémicos, biodiversidad, nacimientos de aguas y la producción sostenible de las actividades agropecuarias y mineras en estos ecosistemas estratégicos.
“Este programa es fundamental para la conservación de nuestros recursos naturales y sirve para demostrar que el departamento de Boyacá está comprometido con la protección del patrimonio natural de nuestra jurisdicción”, aseguró el director de Corpoboyacá, Ricardo López Dulcey.
El Artículo 14 del Decreto 2372 de 2010, define un D.M.I. como un espacio geográfico, en el que los paisajes y ecosistemas mantienen su composición y función, aunque su estructura haya sido modificada y cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su uso sostenible, preservación, restauración, conocimiento y disfrute.
Dentro de los objetivos específicos del proceso están la revisión de la delimitación, definición de la zonificación, definición de usos de suelo y la conformación de los objetivos de conservación del área protegida para que forme parte del Sistema de Áreas Protegidas Sinap, además de la concertación y definición en conjunto con los actores sociales, habitantes y diferentes sectores productivos de la zona, de los programas y proyectos a implementar para este fin.
¿Cómo se beneficia?
El Decreto 2372 de 2010 habla de las figuras de protección para integrar áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas Sinap, artículo 25, Las autoridades ambientales con competencia en la designación de áreas protegidas señaladas en el presente decreto, podrán cambiar la categoría de protección utilizada para un área determinada, de considerar que el área se ajusta a la regulación aplicable a alguna otra de las categorías integrantes del Sinap.