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En Colombia el problema del acceso de algunas comunidades al servicio de agua potable es bastante crítico, sobre todo en algunas zonas rurales. En efecto, en este momento se presenta un caso en la ciudad de Ibagué, en donde los habitantes no cuentan con el mínimo vital de este líquido.
Esta situación se presenta, porque la empresa de acueducto que está encargada de suministrar el servicio asegura que las condiciones técnicas no permiten que el agua llegue hasta esa localidad. Y debido a esto, se tiene agua únicamente en el tanque comunitario.
Ante esta situación, la Corte Constitucional estableció que toda empresa que no suministre el agua potable a algún corregimiento, vereda u otro lugar de la geografía nacional, estará incurriendo en violación del derecho al acceso al agua potable y a la vida digna. Y en ese sentido, es una exigencia que estas empresas prestadoras del servicio, lleven el agua hasta los hogares de los habitantes.
El Alto Tribunal estableció también que el mínimo vital es fundamental para todos los ciudadanos y por lo tanto todos tienen derecho a beneficiarse de este preciado líquido.
Por otra parte, se ha descubierto que la urbanización afectada cuenta con las conexiones de acueducto necesarias, y por lo tanto, según la Corte, no existe excusa para que el servicio no llegue. De esta manera, la alcaldía de Ibagué fue instada a adelantar un plan de acción, y la empresa de acueducto deberá asumir los gastos de la bomba.